Si olvidaste tu local de votación, entérate dónde te toca sufragar este domingo 05 de junio en la segunda vuelta de las elecciones 2016 en que Keiko Fujimori y PPK definirán al próximo presidente del Perú.

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Luego de al 100% de actas computadas, la informó que para la no habrá un nuevo sorteo de miembros de mesa, ya que la responsabilidad seguirá recayendo en los que cumplieron ese importante rol el pasado domingo 10 de abril.

De esta forma la ONPE informó que los miembros de mesa para el domingo 5 de junio serán los mismos que fueron sorteados en la primera vuelta. Por esta razón instó a las personas sorteadas a cumplir con su deber cívico.

Asimismo, la especialista en Educación y Capacitación de la Oficina de Procesos Electorales (ONPE), Cledy Gutiérrez, dijo a la agencia Andina que “los miembros de mesa que no acudieron al proceso electoral del pasado 10 de abril, no tienen ninguna restricción para participar de la segunda elección presidencial, incluso sin pagar la multa”.

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¿Cuáles son las sanciones si no cumples como miembro de mesa?

En caso de que los ciudadanos elegidos como miembros de mesa no acudan a los locales serán sancionados con una multa de S/. 197.50, equivalente al 5 % de la UIT.

Cabe recordar que no pueden ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales y del Ministerio Público.

Tampoco ejercen dicha función los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, las autoridades políticas, los efectivos en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, entre otros.

Soy miembro de mesa, pero no podré ejercer. ¿Qué hago?

La ONPE recuerda que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones o ser mayor de 70 años.

De acuerdo al artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones, la excusa sólo podía formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación del listado definitivo.

Así, solo pudieron solicitar excusa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales y los miembros de Ministerio Público y Defensoría del Pueblo que realicen funciones el día de los comicios.

También debieron hacerlo las autoridades políticas o representantes provenientes de elección popular, los ciudadanos integrantes de los comités directivos de las organizaciones políticas y los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

La excusa para ejercer el cargo de miembro de mesa también podían presentarla los electores temporalmente ausentes de la República, los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de la elección.

Además, los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los ciudadanos que tengan la necesidad de ausentarse del territorio de la República, en caso de notorio o grave impedimento físico o mental, así como por ser mayor de 70 años.

Asimismo, los ciudadanos pueden consultar si fueron elegidos miembros de mesa, titulares o suplentes ingresando a este .

SOY MIEMBRO DE MESA, PERO TRABAJO EL DÍA DE LAS ELECCIONES

La norma faculta a no asistir a sus centros de trabajo a las personas que cumplirán su labor como miembros de mesa y cuya jornada laboral coincida con el domingo 5 de junio.

6 de junio, día no laborable para miembros de mesa

El Ministerio de Trabajo declaró como día no laborable el lunes 6 de junio para los ciudadanos que participen como miembros de mesa durante la segunda vuelta de las Elecciones 2016.

Con ese fin, dispuso otorgar facilidades a los personas que el día de las elecciones cumplan de manera efectiva con su deber cívico. Para ello, los empleadores del sector público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes.

¿CÓMO JUSTIFICO MI INASISTENCIA DEL LUNES 6 DE JUNIO

La norma precisa que los ciudadanos que fueron miembros de mesa deberán presentar a sus empleados, el día en que se reincorporen a su trabajo, el certificado que otorgará la ONPE.

Datos a tener en cuenta

De acuerdo al artículo 250 de la Ley Orgánica de Elecciones, si a las 8:30 horas la mesa de sufragio no se instala por ausencia de uno de sus miembros titulares, se llama al suplente y, si este no se encuentra presente, a uno de los electores de la fila para que asuma el cargo.

Para ello, el presidente de mesa puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuera necesario, según la citada ley.

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