Desde el pasado 25 de abril las instituciones educativas públicas y privadas a nivel nacional pueden operar con aforo al 100% y ya no es necesario el metro de distancia obligatorio en las aulas.
En ese contexto, el Indecopi exhortó a los directivos y maestros respetar todas las disposiciones del gobierno para poder garantizar el bienestar y la buena salud de los estudiantes, y así evitar la propagación del coronavirus (COVID-19).
Por ello, la entidad dio a conocer cuáles son las obligaciones de los colegios privados ante el retorno a clases con aforo al 100%:
- Los colegios privados deben brindar a los padres de familia toda la información sobre las nuevas condiciones del servicio educativo presencial de manera clara y mantener activos sus canales de comunicación para resolver consultas y dudas al respecto.
- Las aulas deben tener una ventilación natural adecuada. Se debe mantener las ventanas y puertas abiertas para asegurar la circulación del aire.
- El mobiliario debe estar organizado de tal manera que los estudiantes, docentes y personal administrativo puedan desarrollar sus actividades adecuadamente.
- El local educativo debe encontrarse señalizado a fin de asegurar el uso correcto de mascarillas y el lavado o desinfección de manos.
- El colegio debe contar con estaciones de lavado o desinfección de manos, ubicados cerca de la puerta de ingreso, en un espacio abierto acorde con las condiciones de la institución educativa. La desinfección debe realizarse con un dispensador de alcohol en gel o líquido al 70% de concentración.
¿Qué actividades siguen suspendidas en los colegios?
El Minedu también precisó que mientras dure el estado de emergencia sanitaria, se suspenden los desfiles escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que implique concentración o aglomeración, salvo las actividades que promuevan el deporte y el soporte socioemocional para los estudiantes.
¿Qué hacer en caso se detecte un caso positivo COVID-19?
De acuerdo a la norma técnica, aprobada mediante la resolución ministerial N° 186-2022-MINEDU, el servicio educativo presencial deberá ser suspendido en el aula en la que se encontró un caso confirmado o sospechoso de COVID-19 por el periodo de cuarentena establecido por el Minsa.
Asimismo, deberán realizar cuarentena -por los días establecido por el sector Salud- los estudiantes y los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
Requisitos para que colegios operen al 100%
Es importante recordar que, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM señala que, toda persona que asista a instituciones públicas y privadas, debe acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra el coronavirus. En ese sentido, los maestros y personal administrativo de los colegios privados también deberán cumplir con esta disposición.
Reclamos o denuncias
Por su parte, el Indecopi insta a los padres de familia a mantenerse vigilantes del cumplimiento de sus derechos como usuarios del servicio educativo privado y recuerda que ante cualquier situación que vulnere sus derechos como consumidores, pueden presentar su reclamo o denuncia a través de sus canales de atención:
- A los correos: sacreclamo@indecopi.gob.pe / colegios@indecopi.gob.pe
- Reclama Virtual: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/#/
- A las líneas telefónicas 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias)
Además, pueden reportar cualquier hecho irregular, inclusive, de manera anónima, a través del Formulario de Vigilancia Ciudadana: https://bit.ly/3K62V49
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