Así lo dio a conocer el fiscal Félix Quinde Feijoo, quien el 12 de enero solicitó a la comuna provincial alcanzar un informe en el que se precise la identidad del personal que prestó el servicio y que cometió el acto denunciado en un medio de comunicación.

Dicha investigación preventiva se inició en contra de los que resulten responsables por el presunto delito contra los Símbolos y Valores de la Patria en la modalidad de Ultraje a los Símbolos y Valores de la Patria, tipificado en el artículo 344 del Código Penal.

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Según estipula “el que públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria, o la memoria de los próceres o héroes, será reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años y con 60 a 180 días-multa”.

En la provincia de Sullana, durante el gobierno del exalcalde Jaime Bardales Ruiz, los regidores Hebert Muñoz Cornejo, Yimi Granda Marchan y Oscar Cornejo Estrada, fueron sentenciados por la Sala Penal Descentralizada de Sullana, a un año de prisión suspendida y al pago de 3,000 soles de reparación civil a favor del Estado.

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Esto luego de ser hallados responsables del delito contra los Símbolos y Valores de la Patria en la modalidad de ultraje a los Símbolos Patrios, al colocarse un esparadrapo en la boca al momento de entonar el Himno Nacional durante una sesión de concejo realizada en agosto del 2007. Además se les aplicó 100 días de multa.

Fuente: Agencia Andina