Si eres pensionista, tienes 65 años y quieres retirar el 95.5% de tus fondos de la , la te explica todo lo que debes hacer para conseguirlo.

¿desde cuándo podré retirar mis fondos?

Los afiliados a las AFP que tienen 65 años podrán iniciar el trámite de retiro de hasta el 95.5% de su fondo previsional desde el 16 de mayo próximo, dejando el 4.5% restante para EsSalud, informó la SBS.

¿Cuánto demora el proceso para retirar mis fondos de la AFP

La SBS estimó que los afiliados que decidan optar por el retiro del 95.5% de su fondo previsional podrán hacerlo en diez días útiles.

¿Cómo retiro mis fondos de la AFP

Se ha establecido que la persona que quiere jubilarse (luego de cumplir la edad de jubilación que es de 65 años) debe acercarse a su AFP para que dicha entidad lo asesore de manera precisa sobre las opciones pensionarias, además de la alternativa de la libre disponibilidad de los recursos.

Para tal fin deberá presentar una declaración jurada sobre su situación familiar, tras lo cual recibirá una estimación preliminar de sus beneficios familiares en el marco de una renta vitalicia, retiro programado, retiro total o parcial del fondo previsional, entre otros.

“Luego de ello tendrá siete días para tomar una decisión. Luego la persona podrá acercarse a la AFP para dar a conocer su decisión previsional. Tres días después ya podrá contar con sus recursos si opta por la libre disponibilidad”, precisó la SBS.

¿Qué pasa con el 4.5% restante de fondos que se queden en la AFP?

Según la SBS no ha quedado claro el destino del 4.5% restante del fondo que no podrá ser retirado por el afiliado. Por ello, adelantó que se reunirá con el presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República, Modesto Julca.

“La ley no especifica para que se usará el 4.5 % del fondo previsional”, dijo. “El objetivo es que se plantee un nuevo proyecto de Ley que precise este tema”, anotó.

No obstante, la SBS aclaró que este tema no interrumpirá el proceso establecido para que las personas inicien el retiro del 95.5 % de sus aportes a las AFP.

para recordar: ¿QUÉ DICE LA NORMA?

Según la norma, “el afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal”.

Asimismo, establece que las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP “son imprescriptibles”.

EXCEPCIONES

La norma también refiere que, excepcionalmente, el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda “en cualquier momento de su afiliación”.

De igual modo, procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, así cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS.

“En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada (…) no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos”, añade.

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