El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) explicó que la decisión se sustenta en la necesidad de asegurar la veracidad de la información que las empresas deben brindar a los usuarios.

Ello según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Precisó que los pronunciamientos emitidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), órgano rector a nivel mundial, involucran velocidades sustancialmente mayores a las que actualmente permitidas.

En ese sentido, las características de los servicios, implementaciones comerciales, pueden inducir a error a los usuarios en la medida que las velocidades que se ofrezcan.

Osiptel efectuará acciones de supervisión para verificar el cumplimiento estricto de esta obligación legal por parte de las empresas operadoras.

Fuente: Agencia Andina