Los familiares de un aportante pueden acceder a ciertos beneficios en casi de fallecimiento del afiliado. (Foto: Andina/Eddy Ramos
Los familiares de un aportante pueden acceder a ciertos beneficios en casi de fallecimiento del afiliado. (Foto: Andina/Eddy Ramos

Las en el Perú se encargan de administrar los fondos de pensiones de los ciudadanos que mensualmente aportan para contar con un respaldo para su jubilación, para invertir en un negocio durante su vejez o en caso de invalidez.

¿Pero qué ocurre cuando un aportante fallece y todavía tiene dinero en su fondo de pensiones? En estos casos, los familiares directos pueden elegir tres alternativas: pensión de fallecimiento, trámite de herencia y reembolso de gastos de sepelio.

¿Cómo acceder a la Pensión de Fallecimiento?

  • Solicitud de Pensión de Fallecimiento
  • Esperar para saber si la solicitud fue aceptada o rechazada
  • Solicitud de Cotizaciones
  • Posteriormente inicia el pago de pensión.

¿Cómo realizar el trámite de herencia?

  • Acta de defunción emitida por RENIEC - Plataforma RENIEC con código QR.
  • Copia simple de la sucesión intestada, testimonio de la declaratoria de herederos o testamento.
  • DNI de los herederos.
  • Copia Literal emitida por SUNARP de la declaratoria de herederos, sucesión intestada o testamento - trámite realizado en la página de SUNARP.
  • Documento del banco donde se realizará del desembolso (nombre del banco, nombre del titular de la cuenta, tipo de cuenta, N° de cuenta).

¿Cómo solicitar el reembolso de gastos de sepelio?

  • Documentos sobre la defunción del afiliado.
  • Documentos que sustenten el gasto.
  • Documentos de la persona que realizó el gasto.

Se debe resaltar que para que el afiliado pueda tener una cobertura de seguro activa, debe haber hecho al menos 4 aportes en los últimos 8 meses, antes de su fallecimiento y que tampoco no haya iniciado el proceso de Jubilación y/o Retiro 95.5%.

¿Qué documentos deben presentar los familiares directos?

  • Acta de defunción emitida por RENIEC (con código QR).
  • Certificado médico de defunción en copia simple.
  • Foto o copia del DNI de los beneficiarios.
  • Documentos que acrediten a los beneficiarios.
  • Cónyuge: Partida de matrimonio.
  • Concubino(a): Demanda de unión de hecho o Resolución de unión de hecho.
  • Hijos: Partida de nacimiento.
  • Padres: Partida de nacimiento del afiliado(a), DJ dependencia económica y boletas de pago del mes de fallecimiento del titular, si el padre (60 años) o madre (55 años) trabaja o es pensionista.
  • En caso existan hijos o padres inválidos, presentar dictamen de invalides o solicitar una evaluación para determinar la naturaleza y grado de invalides.

Cabe destacar que se considera familiares directos al cónyuge o concubino(a), hijos menores de 18 años y/o hijos inválidos y/o que sigan estudios de nivel básico o superior (de manera ininterrumpida), padre del afiliado (mayor de 60 años de edad) y madre del afiliado (mayor de 55 años de edad).

TE PUEDE INTERESAR

TAGS RELACIONADOS