Prestación por Desempleo: ¿qué pasa si obtienes un nuevo trabajo? (Foto: Pexels).
Prestación por Desempleo: ¿qué pasa si obtienes un nuevo trabajo? (Foto: Pexels).

La es un beneficio que implementó el Gobierno de con el objetivo de ayudar económicamente a las personas que se encuentran desempleadas. Si finalizaron su contrato sin causas justificadas según lo comprendido en Ley de Contrato de Trabajo 24.013 y si cumplen todos los requisitos podrán acceder a este bono. Sigue leyendo para conocer cómo saber realizar el trámite de este subsidio.

Durante la pandemia se vivió una inestabilidad económica que afectó a muchas personas en Argentina. Sin embargo, el Gobierno está buscando apoyar a todos los hogares para que puedan tener una vida digna y cubrir las necesidades básicas. Por eso, implementó diversos programas de ayuda económica, uno de ellos es la Prestación por Desempleo. En esta nota, te contamos todos los detalles de cuándo y como cobrar el subsidio.

¿Qué pasa si obtienes un nuevo trabajo?

Si obtienes un nuevo puesto laboral tienes que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a tu nuevo trabajo. Este procedimiento debes realizarlo por escrito, a través del y presentarla en la delegación de ANSES más cercana en forma personal y presencial (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).

¿De cuánto es la Prestación por Desempleo?

El dinero que se puede cobrar con este subsidio va a variar este 2022 porque se implementó un aumento en el Salario Mínimo, Vital y Móvil en Argentina. Los montos por cobrar van desde los 10.817 pesos hasta los $18.028 pesos. Este beneficio se va a abonar en abril con un cronograma de pago que irá de acuerdo el último número del DNI.

A partir del 1° de abril los montos quedarán de la siguiente forma:

  • Monto mínimo: $10.817 por mes
  • Monto máximo: $18.028 por mes

Asimismo, de acuerdo al cronograma de incrementos estipulado en la resolución del SMVM, los próximos aumentos de la Prestación por Desempleo serán:

  • $11.733. y $19.556, respectivamente, a partir del 1° de junio de 2022.
  • $12.650 y $21.083 respectivamente, a partir del 1° de agosto de 2022.
  • $13.292 y $22.153 respectivamente, a partir del 1° de diciembre de 2022.

¿A quién está dirigido el beneficio?

Este subsidio está orientado a las personas se encuentren desempleadas cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.

Ten en cuenta que no pueden accedes a esta prestación si eres un trabajador/a que:

  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando la trabajadora o el trabajador dejan de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes: -Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04). -Servicio doméstico. -Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. -Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

Bono para desocupados 2022: ¿cuáles son los requisitos para obtenerlo?

Si estás buscando acceder a este subsidio debes cumplir con todos las condiciones que mencionaremos a continuación:

  • Estar en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador/a.
  • Si perteneces a empleados permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes que termine el trabajo.

Esta es la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • DNI (original y copia).
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

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