Potenciar Trabajo: ¿cuándo inicia el calendario de pago extra en agosto? (Foto: Pexels).
Potenciar Trabajo: ¿cuándo inicia el calendario de pago extra en agosto? (Foto: Pexels).

El Ministerio de Desarrollo Social creó el programa a raíz de la unificación de otros dos planes, Hacemos Futuro y Salario Social Complementario. Eso quiere decir que quienes pertenecían a esos son los nuevos beneficiarios de este nuevo proyecto. Dicho programa cuenta con dos tipos de prestaciones: subsidios o créditos ministeriales para las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociadas para la ejecución de planes de actividades.

El programa ‘Potenciar Trabajo’ es un programa implementado por el Ministerio de Desarrollo Social para generar nuevas propuestas de empleo, dirigido a todos los trabajadores de . El pago de este beneficio de dará en mayo de este 2022. Por ello, en esta nota, te contaremos todos los detalles sobre cuáles son los planes compatibles con este programa.

¿Cuándo inicia el calendario de pago extra en agosto?.

“El 5 de agosto vamos a pagar el bono de mitad de año a todos los que reciben Potenciar Trabajo y vamos a ayudarlos a sobrellevar sus problemas”, anticipó el presidente Alberto Fernández.

¿Cuál es el nuevo monto con el aumento para Potenciar Trabajo?

El aumento de junio impactará en el monto que recibirán titulares del programa en el mes de julio. De esta manera, los tramos del incremento para este año serán:

  • En julio cobrarán con un incremento del 17%: $22.770 correspondientes a junio
  • En septiembre cobrarán con un incremento del 10%: $23.925 correspondientes a agosto.

¿Cómo saber si cobras potenciar trabajo?

Para verificar y ratificar el alta en el programa Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social, deberás descargar la aplicación y consultar en la plataforma si cobras el monto correspondiente a abril de 2022.

Modificaciones en Potenciar Trabajo

El Mides ,a cargo del ministro Juan Zabaleta, modificó el apartado 6.5 correspondiente al anexo de la normativa 1868. Esto se oficializó a través de la Resolución 835 y que establece un aumentó del 10% pautado para agosto.

“La facultad de verificación incluye la evaluación y/o validación de la certificación de la contraprestación que realizan los titulares de acuerdo a los proyectos de tipo socio-productivos, socio-laborales, socio-comunitarios o de terminalidad educativa que prevén los lineamientos generales del Programa Potenciar Trabajo”, apunta el nuevo texto publicado en Boletín Oficial.

Así mismo, reglamentaron la ampliación de los integrantes que conforman las Unidades de Evaluación, permition suscribirse ahora los convenios celebrados con universidades nacionales.

¿Cuál es el objetivo del Plan Potenciar Trabajo?

El Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local más conocido como “Potenciar Trabajo”. Tiene como finalidad mejorar el empleo y generar nuevas propuestas productivas a través de la finalización de estudios, formación laboral y capacitación de oficios.

El objetivo principal es contribuir a mejorar el empleo y generar nuevas propuestas productivas a través del desarrollo de proyectos socio-productivos, socio-comunitarios, socio-laborales y la terminalidad educativa, con el fin de promover la inclusión social plena para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Está destinado a aquellas personas físicas que se encontraban bajo los programas “Hacemos Futuro” y “Proyectos Productivos Comunitarios”. El programa “Potenciar Trabajo” unifica en esta iniciativa a todas y todos sus titulares.

Potenciar Trabajo: incompatibilidades

Si quieres acceder al bono debes tener en cuenta que las personas interesadas no deben presentar las siguientes incompatibilidades:

  • Ser titular de más de 2 inmuebles.
  • Ser titular de más de 3 automóviles. (Motos no están incluidas) . En ambos casos -inmuebles y automóviles- uno de dichos bienes debe estar ligado al emprendimiento económico.
  • Si además de trabajar en el sector de la economía popular, poseé un trabajo en relación de dependencia, el salario que se recibe por este trabajo no puede superar el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Si está inscripto o inscripta en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes, sólo se admitirán las categorías A, B, C y D o titulares del Monotributo Social.

TE PUEDE INTERESAR