El Tribunal Constitucional de declaró inconstitucional parte de un artículo de la ley sobre la Identidad de Género, que permitió al colectivo transexual contraer matrimonios tras cambiar datos en sus documentos oficiales.

El secretario general de ese órgano judicial, Álvaro Llanos, señaló a los medios que la sentencia emitida esta jueves reconoce como constitucional el cambio de identidad de género, el nombre y la imagen de las personas, pero eso no conlleva todos los derechos.

Detalló que la modificación de toda esa información en el carné de identidad no implica a las personas que lo hicieron “derechos como matrimonios, adopción, derechos políticos como la paridad de género”.

Las uniones civiles entre un hombre o una mujer con una persona transgénero no puede producirse al amparo del parágrafo II del artículo 11 de la ley de Identidad de Género, según el funcionario.

La sentencia declara inconstitucional la frase de ese parágrafo que dice que se permitirá a la persona con cambio de identidad “ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales”.

Desde que fue promulgada la ley de Identidad de Género en mayo de 2016, decenas de personas modificaron su documentación y algunas llegaron a contraer matrimonios apelando a esa normativa.

En junio pasado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) instruyó al Servicio de Registro Civil reconocer el matrimonio civil de las personas transgénero y transexuales que cambiaron sus datos.

La demanda contra la norma fue presentada por un grupo de parlamentarios alegando que atentaba contra la familia tradicional.

El diputado Horacio Poppe, del Partido Demócrata Cristiano (PDC), que fue el impulsor de la demanda, dijo que los matrimonios realizados al amparo de esa norma ahora deben ser anulados.

La norma también es rechazada por las iglesias católica y evangélica. EFE

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