El Gobierno aprobó el reglamento que regulará la ley para la reubicación de poblaciones que vivan en zonas de muy alto riesgo, es decir, aquellos lugares en los que existe riesgo de desastres naturales o inducidos por actividades humanas. ¿Cuál es el proceso para reasentar a los habitantes de aquellos lugares?

Según la Ley 29869, el (CENEPRED) elaboró el proyecto. Esta entidad estatal se encarga de actualizar el mapa de las zonas de alto riesgo no mitigable en nuestro país, además de coordinar y ofrecer asistencia técnica a los gobiernos.

¿Por qué razones se ejecuta el traslado de una población a una nueva zona?

  • Cuando el riesgo de ser perjudicados por un desastre es de gran magnitud

  • Cuando el peligro de que ocurra un problema es inminente

  • Cuando las poblaciones tienen condición de pobreza o pobreza extrema

La iniciativa corresponde a los gobiernos locales, que deben presentar un proyecto ante el . Esta cartera debe aprobar la viabilidad del plan de reasentamiento de las poblaciones en riesgo. De no hacerlo, propondrá medidas para mitigar el daño ante eventuales desastres.

¿Quién es el responsable del plan de reasentamiento?

  • Si es en el mismo distrito al que pertenece la población, el encargado es el municipio distrital

  • Si el área a la que se ejecutará el traslado está en otro distrito, la comuna provincial se hará cargo

  • Si es en otra provincia, la municipalidad provincial del área donde se hará efectivo el traslado

El área expropiada se convertirá en una zona de dominio público en cuanto sea abandonada. El Estado es el responsable de utilizar y controlar que no sea reocupada, pues existe peligro para los eventuales invasores. De ser una zona de riesgo inminente, debe declarar el estado de emergencia.

¿Cómo se escoge el nuevo hogar de las personas afectadas?

  • En la nueva localidad no debe existir peligro ecológico

  • Debe tener acceso a carreteras, pistas y vías de comunicación que permitan el traslado de pobladores para realizar sus actividades

  • El espacio no debe ser menor a 2 hectáreas (20 mil metros cuadrados) por cada 100 familias; es decir, 200 metros cuadrados por familia

  • La mudanza no debe afectar obras públicas, actividades de terceros ni dañar sitios arqueológicos

  • Facilidad para el acceso a servicios públicos de primera necesidad

Una vez efectuado el traslado, el (INEI) debe censar a la población para llevar a cabo una evaluación. En tanto, el (COFOPRI) se encarga de la lotización y trámite de los títulos de propiedad para evitar problemas legales.