Quienes intervengan o interfieran indebidamente comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea, o similares, serán sancionado con penas de 5 a 10 años de cárcel, según un decreto legislativo que modifica el Código Penal.

La norma publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano modifica el artículo 162 del citado Código, que para este caso contemplaba penas privativas de la libertad entre 3 a 6 años.

Según la modificación, la pena de cárcel será entre 10 y 15 años cuando la persona que cometa este delito tenga la condición de funcionario o servidor público, además de ser inhabilitado de su cargo.

Esta misma sanción se impondrá cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial o cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.

“Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores”, añade el Decreto Legislativo 1234, que lleva la firma del presidente Ollanta Humala, del presidente del Consejo de Ministros y del titular de Justicia.

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