A partir de hoy todas las actividades vinculadas a la producción, venta, transformación, envase y transporte de en el Perú deberán estar inscritas en un Registro Único del Ministerio de la Producción. No cumplir con la medida, que busca evitar la informalidad, acarreará una multa de S/.11.100.

Esta norma fue establecida por el Decreto Supremo 005-2013-Produce, publicado hoy en , que lleva las firmas del presidente Ollanta Humala y de los ministros de Economía, Interior, Producción y Salud, .

La legislación indica que el , con el concurso de los municipios, gobiernos regionales, de la , de la Dirección General de Salud (Digesa) y la Policía Nacional, realizará un estricto control, supervisión y fiscalización del uso del alcohol etílico en todo el país.

Además crea el Registro Único de Usuarios de alcohol etílico a nivel nacional y un Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, como instrumentos de control que servirán para ingresar, consultar y verificar información de las personas naturales y jurídicas que cumplen con los requisitos dispuestos en la norma, para el uso del alcohol etílico.

El Registro Único de Usuarios es público y obligatorio para todos aquellos que realizan actividades controladas con alcohol etílico. La inscripción se realizará a través de una solicitud ante la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a la Dirección Regional de la Producción de los Gobiernos Regionales. El registro es gratuito y su vigencia es de un año, renovable a solicitud del usuario.