El Gobierno declaró que el viernes 2 de enero de 2015 será no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, con el objetivo de fomentar el desarrollo del turismo interno en el país, según un Decreto Supremo publicado hoy en el diario Oficial El Peruano.

De esta manera, habrá , dado que el 1 de enero es feriado calendario por celebrarse el Año Nuevo, con lo cual los trabajadores y sus familias tendrán cuatro días para viajar por el territorio nacional, participar en actividades recreativas o aprovecharlo según lo estimen conveniente.

La norma precisa que para fines tributarios dicho día será considerado hábil. Del mismo modo, dispone que la compensación de horas en el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En los considerandos de la norma se señala que a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, para el sector público y facultativamente para el sector privado, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno.

Esta medida tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, efectuadas cada año por el sector turismo.

En el marco de los estudios y evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), destinados a establecer las percepciones y expectativas de la población respecto de los fines de semana largos, se ha podido verificar que dichas fechas representan la segunda ocasión en importancia en la cual los grupos familiares suelen viajar por turismo, ascendiendo a 22,3% respecto de los periodos vacacionales ordinarios, que representan el 46,2%.

De igual manera, se ha podido verificar que el 60% de los trabajadores del sector privado está dispuesto a viajar si los fines de semana largos aplicables al sector público se extendieran de similar manera al sector privado, pues en muchos casos no coinciden con los periodos de descanso de uno de los cónyuges o los hijos.

La práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país.

SERVICIOS INDISPENSABLES

El Decreto Supremo establece que sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ESPECIAL RELEVANCIA

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

SERVICIOS MÍNIMOS EN LAS EMPRESAS

Están exceptuadas del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el Decreto Supremo.

El Decreto Supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y está refrendada por la presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara Velásquez; y los titulares de Comercio Exterior y Turismo, Magali Silva Velarde Alvarez; y de Trabajo y Promoción del Empleo, Freddy Otárola Peñaranda.

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