Juan Diego Gutiérrez deberá esperar para poder cumplir su sueño de jugar en Universitario de Deportes, con esto el volante deberá cumplir con su contrato con la Universidad San Martín que vence el 31 de diciembre. Estos son algunos puntos importantes de la respuesta de la Cámara de Conciliación y Resolución sobre el pedido del jugador.

Que la constancia de cese otorgada por el Ministerio de Trabajo con posterioridad al laudo a que se refiere el considerando anterior no enerva su eficacia jurídica, máximo si, como consta de la copia del expediente ofrecido como prueba el jugador Juan Diego Gutiérrez al solicitarla no informó que su relación laboral estaba basada en un contrato de trabajo de futbolista profesional celebrado de conformidad con la Ley Nº 265666 y la centró únicamente para el retiro de su compensación por tiempo de servicios, no teniendo la constancia de cese, en consecuencia, eficacia jurídica para resolver el contrato.

Que la solicitud carece de sustentación jurídica pues se limita a invocar su derecho a trabajar de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, sin precisar precepto alguno, y a los convenios OIT, sin hacer ninguna precisión, lo que motiva que esta sala en aplicación del principio iura novit curia señale que el derecho a contratar es un derecho fundamental de la persona conforme al numeral 14 del art. 2 de la Constitución Política, y que el derecgo a trabajar libremente que preceptúa el numeral 15 del mismo artículo, es con sujección a la ley, que en este caso es la Ley Nº 26566 que norma la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos de fútbol.

Que, en consecuencia, estando vigente el Contrato de Trabajo de Futbolista profesional la solicitud del fenecimiento del vínculo laboral deviene en absolutamente improcedente.