La celebración por la clasificación a la Fase de Grupos de la por parte del se ve opacada por la sanción impuesta de la tras una polémica surgida en el partido de ida de la fase previa 2 contra en Arequipa. El máximo ente del fútbol sudamericano impuso una “multa y advertencia” al elenco rojinegro.

Este jueves, la publicó las sanciones para los clubes que participaron en la segunda fase de la y está en la lista. Al cuadro rojinegro se le impuso una multa de 10 mil dólares y una advertencia por haber infringido el artículo 110 punto 2 del reglamento del certamen.

El artículo 110 punto 2 del Reglamento de la dice a la letra que “para cada pasapelota que es expulsado por el árbitro durante el partido por retrasar la reposición de la pelota, por no estar en su posición o por no seguir las instrucciones pasadas antes del inicio del partido, se aplicará una multa de USD 10.000. Siendo así, se recomienda fuertemente que los clubes locales instruyan a sus pasapelotas a seguir las instrucciones del 4º Árbitro”.

El hecho por el que fue sancionado sucedió el pasado 5 de febrero en el choque de ida por la segunda fase de la disputado en Arequipa ante . Melgar ganó 1-0 ese partido y fue a Chile a asegurar la clasificación con un empate sin goles.

Ahora, el se alista para el debut en la fase de grupos de la donde enfrentará a San Lorenzo en casa. Esta sanción debe ser considerada a fin de no seguir acumulando descuentos por los pagos de derechos de televisión.

La publicación de Conmebol sobre la sanción y advertencia a Melgar reza lo siguiente:

La resolución de la Conmebol tras el Melgar vs. Universidad de Chile jugado en Arequipa. (Foto: Conmebol)

La resolución de la Conmebol tras el Melgar vs. Universidad de Chile jugado en Arequipa. (Foto: Conmebol)

El Juez Único del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, RESUELVE

1º. IMPONER al una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el de la en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la , y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.