Siempre que existe el préstamo de jugadores, más en el caso de jugadores top como lo es el colombiano , se habla de una posible “cláusula del miedo” que no es otra cosa que una cláusula que prohíbe al futbolista enfrentar al club dueño de su pase.

Es decir, si existiera dicho párrafo en el contrato entre el Real Madrid y Bayern Munich por la cesión de James Rodríguez, el cafetero no podría enfrentar al club español si se encontrarán en la Champions League.

Pero la UEFA ha prohibido ese tipo de prácticas, por lo que la cláusula del miedo no existe o no aplica en este caso, por lo que si el destino caprichoso, como casi siempre ocurre en Champions League, enfrenta a Bayern y al Madrid en octavos, cuartos, semifinales o final, James podría estar presente si no acumula ninguna sanción deportiva.

Uno de los casos más sonados, fue cuando el Atlético de Madrid eliminó en semifinales de Champions al Chelsea de José Mourinho. En el arco del cuadro español estaba Thibaut Courtois, quien fue decisivo en el partido de ida y vuelta. Tanto, que a la temporada siguiente, Chelsea exigió el retorno al golero belga a pesar de la negativa de este.