Comprometidos con la innovación y el desarrollo tecnológico, RIMAC Seguros lanzó al mercado una cobertura de Responsabilidad Civil para aeronaves pilotadas a distancia (RPA), conocidas como “drones”, cuyas aplicaciones se están desarrollando cada día en actividades como la agroindustria, telecomunicaciones, espectáculos deportivos, entre otros.

El Vicepresidente de Riesgos Patrimoniales, Max de Freitas, especificó que dichas aeronaves están sujetas a la legislación aeronáutica vigente en el Perú, motivo por el cual la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es responsable de controlar que el uso de las mismas se realice en el ámbito de la ley y la seguridad.

“La norma señala claramente que el sistema de aeronaves pilotadas a distancia constituye un nuevo componente del sistema aeronáutico, que ha alcanzado en la actualidad un desarrollo tecnológico que permite su uso en diversas aplicaciones civiles y militares. Por lo tanto, es necesaria su regulación y control, así como actuar en materia de prevención para evitar accidentes”, dijo.

El uso de dichos aparatos está regido mediante la Norma Técnica Complementaria “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia” aprobada mediante Resolución Directoral N° 501-2015-MTC/12 y supletoriamente la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su reglamento.

La norma técnica establece los requisitos y limitaciones para la operación de los drones de uso civil, a fin de garantizar la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo, así como de las personas y bienes de la tierra.

El seguro

En esa línea, RIMAC lanzó al mercado dicha cobertura que resguarda al asegurado contra las reclamaciones de terceros por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual. La cobertura es exclusiva a consecuencia de daños personales y/o materiales causados involuntariamente a dichos terceros por un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza para aeronaves piloteadas a distancia.

“La norma señala que los operadores de estas aeronaves deben de tener licencia emitida por la DGAC y contar durante la vigencia de la misma con póliza de Responsabilidad Civil para dichas aeronaves, con un límite mínimo de 20,000 dólares. Por ello, nuestros planes de cobertura van desde 20,000 dólares, 50,000 hasta 100,000 dólares. Sumas aseguradas mayores se evaluarán”, destacó.

El ejecutivo explicó que el seguro nace ante la necesidad de que haya una cobertura que proteja a terceros ante posibles accidentes que se puedan registrar por el uso de dichos aparatos.

“He tenido la oportunidad de ver drones en conciertos, en procesiones, y en el estadio; entonces, qué pasa si el aparato se cae y le daña el rostro a una persona que implique una cirugía ¿quién cubre este accidente? Por ello se ha creado este seguro”, manifestó.

De Freitas explicó que los drones se han usado en Perú, por ejemplo, para temas ligados a la agricultura y en la prevención de desastres naturales.

“Ahora con lo del fenómeno El Niño se han utilizado los drones para saber cómo se encontraban los bordes de los ríos en la zona norte. Incluso para seguridad ciudadana una municipalidad ha señalado que fortalecerá su vigilancia a través de drones”, apuntó.

Refirió, además, que en el último mundial de fútbol en Brasil se observaron drones sobrevolando la cancha, mostrando desde arriba el juego con los mejores ángulos. También destacan por su efectividad en situaciones límites, especialmente en áreas que quedaron aisladas o de difícil acceso.

En todo el mundo los drones se utilizan para acceder a zonas peligrosas para el ser humano, tal es el caso de los volcanes en actividad. En Perú, algunas universidades y numerosos investigadores los emplean en proyectos científicos de todo tipo, incluso, para documentar y proteger los sitios arqueológicos.

De Freitas mencionó que en Perú no hay antecedentes de accidentes ocurridos por el uso de dichas aeronaves, pero que precisamente por eso, esta norma y su reglamentación apuntan a prevenir hechos lamentables y que, de darse, se cuente con un seguro que permita cubrir posibles daños a terceros.

“Aún no se tiene una estadística de cuántos drones existen en el país; sin embargo, la norma señala que habrá un registro y control de los mismos”, agregó.

¿Qué indemniza la póliza?

1. Reclamaciones de terceros por daños y perjuicios según lo estipulado en la cobertura de la póliza.

2. Costos y gastos de defensa.

3. Gastos de representación legal.

¿Cuáles son las exclusiones?

1. Actos de terrorismo.

2. Daños a bienes bajo cuidado, custodia o control del asegurado.

3. Contaminación gradual.

4. Cualquier violación de derechos de privacidad.

5. Dolo o negligencia inexcusable del asegurado.

6. Guerra, revolución, rebelión.

7. Reacción nuclear, radiación nuclear.

8. Multas, penalidades, moras, o sanciones.

Recomendaciones

1. Tener el aparato siempre a la vista y no superar los 120 metros de altura.

2. Saber manejarlo con seguridad.

3. Volarlo en zonas adecuadas, como zonas despobladas o destinadas al vuelo de aeromodelos.

4. No se pueden volar en zonas urbanas, ni sobre aglomeraciones, ni cerca de aeropuertos, aeródromos, ni en lugares sobrevolados por otras aeronaves a baja altura.

5. No poner en peligro a terceros.

6. Los daños causados con el RPA son responsabilidad de quien lo maneja.

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