La Corte Supema absolvió a la conductora de televisión y ordenó el archivo definitivo del Caso Vismara.

“En la resolución, emitida por la máxima instancia del Poder Judicial, se expone que la noticia publicada en la página Web del programa Magaly TeVe se sustenta fundamentalmente en la incriminación efectuada por una persona en la Comisaría de La Punta – Callao”, señala el documento emitido por relaciones públicas de ATV.

Como se recuerda, Jean Pierre Vismara la denunció por supuestamente haberlo difamado. Ante ello se indica: “La Corte Suprema concluye que resulta evidente la ausencia de una conducta difamatoria en contra del honor y buena reputación del señor Vismara. Así, se expone que no se aprecia “animus difamadi” en función a que la noticia se presenta como una comunicación neutra procedente de la originaria que se basa en un hecho denunciado policialmente”.

La Corte Suprema consideró que Magaly Medina no obró con menosprecio de la veracidad de lo informado, pues al difundir la noticia que el querellante consideró agraviante, la sustentó en la denuncia policial; por tanto, no puede colegirse el dolo difamatorio requerido para la configuración del delito.