La congresista Yeni Vilcatoma, tercera vicepresidenta del Parlamento, presentó de manera oficial una denuncia constitucional y una acusación penal contra el presidente de la República, Martín Vizcarra, por presuntamente no haber consignado su relación con al empresa C y M Vizcarra cuando era ministro de Transportes y Comunicaciones.
“Ya presenté denuncia constitucional y penal contra el presidente de la República (Martín Vizcarra) a fin de que los órganos competentes realicen las investigaciones y se pronuncien de acuerdo a ley”, escribió en su cuenta de Twitter la parlamentaria.
En su denuncia presentada ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Yeni Vilcatoma considera que Martín Vizcarra cometió infracción contra varios artículos de la Carta Magna en su calidad de ex ministro de Transportes y Comunicaciones.
Mientras tanto, en su acusación oficializada ante la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, Yeni Vilcatoma acusa al jefe de Estado de haber cometido el presunto delito contra la administración pública por no haber consignado declaraciones en documentos, así como el supuesto delito de falsedad genérica en agravio del Estado, por lo que pide iniciar una investigación preliminar.
Yeni Vilcatoma, quien se encuentra actualmente con licencia de la bancada Fuerza Popular, había adelantado el 21 de enero que presentaría una acusación constitucional ante el Congreso contra Martín Vizcarra.
“Desde mi despacho estamos elaborando (una denuncia constitucional) en contra del presidente por haber inobservado el artículo 126 de la Constitución por las tantas mentiras que lamentablemente el presidente ha decidido darle a todos los peruanos ante la necesidad de dar ciertas explicaciones por conflicto de intereses con la empresa de la que era propietario, gerente de operaciones y vicepresidente del directorio”, dijo en aquella fecha en diálogo con RPP.
El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, “por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.