El Tribunal Constitucional (TC) desestimó un nuevo hábeas corpus interpuesto por Wilmer Yarlequé Ordinola, exintegrante del grupo Colina, en el que solicitaba se le otorgue el beneficio de semilibertad que fuera denegado por el Poder Judicial.

Dicho beneficio era sustentado por la supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley. Como se recuerda, Yarlequé cumple una sentencia por los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada.

El TC afirma que la concesión de un beneficio penitenciario a un interno y la denegación a otro no afecta el derecho a la igualdad ante la ley, pues tal decisión la adopta el juez respecto de cada interno en concreto.

Ello se hace “en función del cumplimiento de los requisitos legales exigidos y de la estimación que obtenga de una eventual rehabilitación y resocialización del interno”, señala la resolución del organismo intérprete de la Constitución.

El colegiado advierte, además, que la evaluación del expediente de semilibertad corresponde a la justicia ordinaria “y no a la justicia constitucional”, por lo que declaró improcedente la demanda.

El pasado 9 de mayo, el TC rechazó una acción de amparo interpuesta por el mismo Yarlequé, que también pretendía se le otorgue el beneficio de semilibertad.

En dicha oportunidad, se resolvió rechazar la demanda de amparo, porque los hechos y fundamentos que la sustentaban “no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucional”.

Fuente: Andina