El presidente del , , expuso las razones por las que su institución decidió, por unanimidad, declarar inconstitucional la modificación del Reglamento del Congreso respecto a los mecanismos de la cuestión de confianza y la censura de ministros.

“Para este tribunal, el Congreso ha excedido la facultad que le otorga la Constitución de autonormarse a través de su reglamento, pues tal atribución es para materias propias de su funcionamiento, no para regular y restringir competencias constitucionales propias del presidente de la República o de los ministros de Estado”, explicó Blume en conferencia de prensa.

“En tal sentido la resolución mencionada es inconstitucional, pues al señalar supuestos de improcedencia de la cuestión de confianza, recorta la facultad de los ministros para plantearla, que en la Constitución no está sujeta a restricción alguna”, dijo a continuación.

El titular del Tribunal Constitucional resaltó, de esta forma, que la cuestión de confianza es un elemento fundamental para el equilibrio de poderes, y no podía ser restringida por la referida resolución sin alterar tal equilibro.

“Es un contrapeso en manos del Ejecutivo frente a la facultad del Parlamento de exigir responsabilidad política a los ministros a través de la moción de censura”, precisó.

El pasado 8 de marzo, el pleno del aprobó modificar su reglamento sobre la cuestión de confianza y censura de ministros de Estado, en donde estableció que en caso de una “crisis total del Gabinete” ningún ministro saliente podía ser designado por el Consejo de Ministros siguiente, por lo que todos deberían ser cambiados.

Posteriormente, el 16 de marzo, la bancada Peruanos por el Kambio presentó una demanda de inconstitucionalidad contra esta modificación, al advertir que limitaba las atribuciones del Presidente en el proceso de cuestión de confianza y censura contra los ministros.

Reforma de Bicameralidad

Ricardo Blume evitó pronunciarse sobre la modificación para presentar una cuestión de confianza introducida en el proyecto de reforma constitucional para el retorno a la bicameralidad del Congreso, a ser consultado en referéndum nacional este 9 de diciembre.

“Yo, como presidente del Tribunal Constitucional, no debo adelantar ninguna opinión al respecto. Es evidente que esta sentencia debe ser analizada por todos y sus consideraciones tomadas en cuenta para todos los efectos. Por lo tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo deben tomar conocimiento de la misma, analizar sus efectos porque la sentencia, por unanimidad, es totalmente vinculante y rige de ahora en adelante”, indicó.

Como se recuerda, lo aprobado por Constitución, bajo el nuevo sistema de bicameralidad, establece que solo el primer ministro podrá presentar la cuestión de confianza, previo acuerdo del Consejo de Ministros, lo cual generó el rechazo desde el oficialismo y por parte del presidente Martín Vizcarra.

“El Ejecutivo respalda todos los cambios, menos el de la bicameralidad por considerar que fue desnaturalizada durante el debate parlamentario”, refirió entonces el jefe del Estado.

Ricardo Blume puntualizó que el Tribunal Constitucional tiene también competencia para pronunciarse sobre eventuales reformas constitucionales, “sobre todo cuando estas reformas afectan la parte esencial de la Constitución”.

“Por lo tanto, esta sentencia debe ser evaluada en su exacta dimensión y tomada en cuenta para cualquier efecto futuro. Es lo máximo que le puedo decir”, agregó al concluir su exposición sobre la actual sentencia que anula la modificación del Reglamento del Congreso.