Luego de conocerse que la de sus trabajadores con o sin su aprobación, el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), , explicó cuál es la postura del Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski ().

Alfonso Grados indicó que la citada resolución que debe ser colocada “en el contexto que corresponde”, porque se refiere a un caso laboral ocurrido hace 14 años con base en la decisión de una empresa privada que atravesó “una falencia económica” y, por tanto, no necesariamente dicho fallo es vinculante.

Tras precisar que esta sentencia no es aplicable automáticamente a otros casos, remarcó que la remuneración de todo trabajador constituye “su principal derecho en el marco de un contrato laboral”, es decir, se trata del pago que recibe por la prestación de sus servicios.

“Lo que hace la sentencia de la sala es evaluar particularmente la coyuntura donde esto se da hace 14 años (…) Es un tema importante de analizar (…) Por la prestación de sus servicios, el trabajador tiene derecho a ese pago junto al resto de sus beneficios laborales”, dijo.

Agregó que, en el marco de esta relación contractual, la Ley 9463, que data del año 1941, determina que ambas partes, empleador y trabajador, están facultadas para modificar las condiciones salariales inicialmente pactadas, pero de forma consensuada, expresa y voluntaria.

¿qué dice la sentencia?

La sentencia de la Corte Suprema indica que todas las empresas del Perú podrán de sus trabajadores con o sin aprobación de ellos.

La sentencia laboral 489-2015-Lima anula una anterior (1781-2005) donde se establecía la imposibilidad de reducir los sueldos y remuneraciones, aun si esta reducción fuese consensuada”.

¿EN QUÉ CONDICIONES SE REBAJARÁN LOS SUELDOS?

1. La empresa que quiere reducir los sueldos de manera unilateral (sin la aprobación de sus empleados) debe expresar los motivos por los que procede: garantizar la estabilidad y el equilibrio económicos.

2. En el caso de un acuerdo entre ambas partes, la empresa debe garantizar tres condiciones mínimas:

  • La reducción de remuneraciones no puede ser menor al sueldo mínimo (S/ 850).

  • La reducción debe responder a circunstancias objetivas (económicas financieras o de otra índole debidamente sustentada).

  • Y debe ser autorizada por el trabajador de forma expresa, sin que deje lugar a dudas de su voluntad.