A fin de acelerar los trámites administrativos, el Gobierno del prohibió a las entidades públicas exigir a los usuarios una serie de documentos que antes sí se solicitaban en el marco de un procedimiento o trámite administrativo.

Esta medida forma parte del Decreto Legislativo 1246, publicado hoy, que contempla diversas medidas de simplificación administración a fin de hacer predecibles los requisitos y plazos y optimizar la calidad del servicio al ciudadano.

En su artículo 5, dicho decreto precisa los documentos que las entidades públicas estarán prohibidas de exigir en adelante son:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.

c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.

d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.

e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

La norma añade que lo dispuesto en los literales e), f) y g) no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a Internet.

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