El Ministerio de Salud publicó en el diario oficial El Peruano la Guía Técnica Nacional del Aborto Terapéutico, cuya aplicación será a nivel nacional en todos los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención, es decir, con un nivel de atención quirúrgica.

El nombre exacto que se indica en la resolución ministerial 486-2014/Minsa que aprueba este documento es “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal”.

Según refiere la resolución, que entrará en vigencia el domingo, el objetivo es estandarizar los procedimientos para la atención integral de la gestante, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

La aplicación de este procedimiento comienza cuando el médico tratante le informa a la gestante el diagnóstico, pronóstico y riesgo para su vida y su salud.

En ese contexto, el médico tratante, a petición de la gestante, presenta la solicitud a la Jefatura de Gineco Obstetricia del establecimiento de salud, que a su vez informará a la Dirección del nosocomio.

Asimismo, la Jefatura convocará a una junta médica integrada por tres profesionales de la salud, uno de los cuales debe ser necesariamente un ginecólogo y los otros dos de las especialidades de acuerdo a la patología que sufre la paciente. Si esta junta decidiera que no procede, la gestante puede solicitar una nueva junta solo una vez y también tiene la posibilidad de desistir del procedimiento en cualquier momento.

La guía detalla cómo se hará la conformación de la junta médica, los exámenes clínicos y auxiliares, el consentimiento informado, el procedimiento para la evacuación el contenido uterino, así como los cuidados post intervención médica.

La resolución incluye modelos de los Formularios de consentimiento informado y autorización del procedimiento, así como el Formulario de consentimiento informado y autorización de procedimiento para el representante legal en caso de que la gestante sea incapaz.

Se encarga a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión, implementación y monitoreo de lo dispuesto en la citada Guía Técnica Nacional, mientras que las Direcciones Regionales de Salud, harán lo mismo en el ámbito regional.

Fuente: Andina