Fue incorporado al Código Penal el artículo 46-D, que incrementa y hasta duplica las penas a quienes en un acto delictivo usen a menores de edad o a personas que, por anomalía psíquica, no comprendan el carácter delictuoso de su acto.

Se detalla en la norma que cuando se constate el uso de los menores o personas con alguna anomalía psíquica, el juez puede aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado en el tipo penal.

En caso el delincuente tuviera un cargo o un vínculo familiar que le otorgue autoridad sobre el menor o le impulse a depositar en él su confianza, el juez puede aumentar la pena hasta en la mitad por encima del máximo legal fijado en el tipo penal.

Pero si el sujeto responsable de la comisión de delito ejerce la patria potestad, es decir son padres de familia del menor, el juez le suspenderá esa condición.

Si durante un hecho delictivo o como consecuencia de éste, el menor sufre lesiones, incapacidad permanente o muere y el sujeto activo pudo evitarlo, la pena para éste puede llegar a ser el doble del máximo legal fijado para el tipo penal.

Finalmente, la ley señala que, en ningún caso, la pena concreta puede exceder de 35 años de prisión.

Fuente: Agencia Andina

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