El Poder Judicial señaló que se debe archivar la indagación que se estaba llevando a cabo contra el exfiscal de la Nación por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, por haber solicitado información sobre el acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht y haber retirado del equipo especial Lava Jato a Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez.

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo de Hugo Núñez Julca, declaró fundado el recurso de excepción de naturaleza de acción deducida que presentó Pedro Chávarry y su defensa en contra de la indagación que se había iniciado por los hechos arriba mencionados.

Esto significa, tal y como se lee en la resolución publicada hoy por el Poder Judicial, que se debe ejecutar esta decisión con el archivo de la instrucción seguida en contra del fiscal supremo por el delito de encubrimiento real en agravio del Estado.

El magistrado Hugo Núñez Julca consideró, en primer lugar, que la solicitud de información que hizo Pedro Chávarry sobre los avances del proceso de colaboración eficaz con Odebrecht al equipo especial no puede ser considerado como un acto que le iba a permitir desaparecer medios de prueba, y considera como “evidente” que el exfiscal de la Nación no podía solicitar información reservada sobre el proceso.

“Aún cuando haya solicitado información directa respecto al referido acuerdo de colaboración eficaz, esto no lo pondría en potencial situación para desaparecer la prueba del delito; por otro lado, deviene en evidente que las atribuciones como Fiscal de la Nación no lo facultan para solicitar información de procesos reservados”, indicó el juez supremo.

Asimismo, consideró que no se presentaron pruebas que le permitan determinar que Pedro Chávarry quería ocultar pruebas documentales a través de esta solicitud de información.

Remoción de fiscales Vela y Domingo Pérez

Ante la versión de la Fiscalía Suprema que señaló que Pedro Chávarry buscó “dificultar el acopio de medios probatorios” en las investigaciones contra Odebrecht al sustraer del proceso a los fiscales , Hugo Núñez descartó que se pueda considerar esto como encubrimiento real.

“La remoción de los alegados fiscales no consiste en ‘procurar la desaparición de las huellas del delito’, tampoco se encuadra en la hipótesis de ‘procurar la desaparición de la prueba del delito’, ya que con su accionar si bien es cierto se frustró ciertas diligencias […] dicha conducta no se puede subsumir dentro del término ‘desaparición’ o ‘desaparecer’ pues no ostentaba dicha posibilidad de eliminar los medios probatorios a recabar”, indica la resolución.

El juez supremo manifiesta que las acciones de Pedro Chávarry “resultarían en modo alguno” ser obstruccionistas pero dificultar la acción de la justicia requiere la desaparición de huellas o pruebas de un delito.

”[…] No se puede advertir que el investigado haya dispuesto la desaparición de documentos de dicho proceso de colaboración eficaz, ni tampoco emerge que haya emitido disposición u orden específica alguna a los fiscales reemplazantes para procurar la desaparición de documentales o paralización del citado acuerdo con la empresa Odebrecht”, concluyó.