Finalmente, el Tribunal Constitucional se manifestó y admitió la demanda por inconstitucionalidad hecha por el Ejecutivo respecto a la ley de devolución de aportes de la , la cual fue aprobada en días anteriores por el Congreso de la República.

Esta medida establece un régimen excepcional en el cual se haría la devolución de los fondos administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con un monto máximo de 4 mil 300 soles, hecho que, en palabras de la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, representaría un gasto de 16 mil millones de soles, dinero que no está comprendido en el Presupuesto 2021.

	El Congreso aprobó esta ley que fue observada por el Ejecutivo. (Foto: Andina)
El Congreso aprobó esta ley que fue observada por el Ejecutivo. (Foto: Andina)

Tras la aprobación de esta medida, el Ejecutivo elevó el pasado miércoles 9 de diciembre la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31083 al Tribunal Constitucional al cual pidió viera el caso con prontitud.

Ahora, una vez admitida la demanda, el TC nombró como ponente al magistrado José Luis Sardón de Taboada.

	TC enviará informe al Congreso y estos tendrán un plazo para presentar descargos. (Foto: Andina)
TC enviará informe al Congreso y estos tendrán un plazo para presentar descargos. (Foto: Andina)

En ese sentido, el TC validó los argumentos de la demanda donde estipulan que dicha ley de devolución de aportes de la ONP afectan los artículos 10, 11 y 12 referidos al derecho a la pensión y su carácter intangible, así como asegura que esto perjudicaría al Sistema Nacional de Pensiones.

Sin embargo, luego que el Tribunal Constitucional admitiera la demanda de inconstitucionalidad ¿Qué es lo que sigue? Pues se debe notificar al Congreso de la República para que presente sus descargos en un plazo no mayor a los 30 días calendarios, el mismo será hecha en la brevedad posible, según aseguró la presidenta del Parlamento, Mirtha Vásquez.