Daniel Figallo señaló, durante una conferencia de prensa, que el informe de la Comisión de Gracias Presidenciales contiene una amplía documentación y entrevistas “entorno a esta materia”.

En esa línea, señaló que la carpeta estableció que “el señor Alberto Fujimori no tiene enfermedad terminal, que era uno de los asuntos relevantes para la toma de decisión, no existe ninguna enfermedad grave ni trastornos mentales insalvables e incurables”, por lo que su solicitud “no se ajusta” a los términos del indulto humanitario.

Asimismo, Figallo explicó que el presidente Humala evaluó también que el expresidente fue sentenciado por asesinato con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado por las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos, “considerados por nuestra justicia como delitos de lesa humanidad”.

“La Ley prohíbe que el indulto por secuestro agravado”, dijo para luego agregar que existen consideraciones de naturaleza médica, constitucional y jurídica que respaldan la decisión del jefe de Estado de negar el indulto.

Finalmente, puntualizó que “este conjunto no permite al presidente tener la suficiente fuera para romper la condena judicial y ejercer su potestad de indultar”, acotó.