Por unanimidad, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (), declaró nula la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 sobre una supuesta infracción al principio de neutralidad estatal por parte del Presidente .

Mediante resolución Nº 057-2016-JNE, se estableció que el JEE Lima Centro 1, órgano que resuelve justicia electoral en primera instancia, no respetó los derechos al debido proceso, específicamente el derecho de defensa que asiste al Mandatario.

Asimismo, precisa que la decisión de dicha instancia “no está suficientemente motivada al momento de señalar una infracción del principio de neutralidad estatal previsto en el artículo 31 de la Constitución Política”.

En esa medida, el JNE dispuso que el JEE renueve los actos procesales, a fin de emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Además, señaló, el Presidente de la República no está exento del cumplimiento del principio de neutralidad que rige en todo proceso electoral, el cual es exigido a todos los funcionarios y servidores del Estado en general.

Para el JNE, “realizar una interpretación opuesta iría en contra del sistema democrático, ya que se dejaría al libre arbitrio del Presidente que su actuación con relación al proceso electoral sea o no democrático, lejos de la prohibición constitucional de que no interfiera en la elección”.

El titular del JNE, Francisco Távara, en un fundamento de voto adicional, refirió que el Jefe del Estado “como toda autoridad o funcionario público, se encuentra dentro de los alcances del principio de neutralidad, con la finalidad de garantizar la transparencia e imparcialidad en el marco de los procesos electorales, para así evitar cualquier ventaja o perjuicio indebido a una organización política o candidato”.