Este jueves, se oficializaron las tres leyes de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la *Junta Nacional de Justicia(JNJ), el financiamiento de organizaciones políticas y la no reelección inmediata de parlamentarios de la República. Estas fueron publicadas en el boletín de Normas Legales del diario oficial ‘El Peruano’.

La Ley N° 30904 de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la JNJ, modifica los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú, reglamentando sus funciones y los requisitos de quienes la integrarán. Además, se especifica que el concurso público está a cargo de una Comisión Especial.

“La selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se realiza en un plazo no mayor de noventa días calendario luego de la entrada en vigencia de la modificación de su ley orgánica”, sostiene el documento.

Asimismo, se resalta el cambio de denominación del Consejo Nacional de la Magistratura por el de Junta Nacional de Justicia.

La Ley N° 30905 que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas, en el que se detalla que “el financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva”.

“Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”, agregan.

Finalmente, la Ley N° 30906, que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.

“Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”, sostiene la norma.