Con su propia firma. La Ley N° 26478 que prohíbe el indulto para los autores del delito de secuestro agravado, firmado un 13 de junio de 1995, por el expresidente Alberto Fujimori, al parecer, le impediría que fuera indultado.

Eran tiempos en los que los fujimoristas imponían al país sus leyes, sin mayor discusión y debate, pues si era necesario luego venía la “interpretación auténtica” para que se cumpla de acuerdo con sus intereses.

Por cierto, la Ley de Amnistía tiene el número correlativo siguiente a la ley que prohíbe el indulto a los secuestradores, fue la Ley N° 26479 dada por el Congreso la madrugada del 14 de junio de 1995 y ese mismo día, promulgada por Fujimori.

La Ley N° 26478, vigente, consta de dos artículos. “Artículo 1°. Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último párrafo del artículo 152° del Código Penal”. “Deróguense, modifíquense o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley”, dice el artículo 2.

En dicha ley no se distingue indulto común o humanitario, porque esta diferencia solo apareció después de que el 7 de abril del 2009 Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.

Como se puede observar, al revisar la Constitución de 1993, el indulto humanitario no aparece por ningún lado como una facultad del presidente de la República, según indica un informe del diario La República.