El Consejo Ejecutivo del (CEPJ), que preside José Luis Lecaros, aprobó el reglamento de su Código de Ética, documento normativo que permite dotar a los jueces de un conjunto de reglas o normas que orienten su comportamiento ético tanto en el ámbito público y privado.

Este reglamento que consta de cinco disposiciones generales, cinco capítulos, 32 artículos y dos disposiciones complementarias finales busca también que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Para ello, y para garantizar su buen funcionamiento, la norma específica en su primer capítulo cuáles serán las atribuciones del Comité, los requisitos para ser elegido miembro (haber ejercido el cargo de juez o jueza suprema y gozar de una reputación intachable).

En el segundo capítulo el documento especifica los principios del Comité, las motivaciones en las que son expedidas las resoluciones, los derechos de defensa del juez o jueza investigado y, por último, la valoración de los medios probatorios, los cuales, señala la resolución, debe estar regido con independencia e imparcialidad.

Otro capítulo explica el procedimiento en los procesos (que empieza con las fases de indagación, audiencia y decisión) y también cuáles son los requisitos para dar inicio, legitimación y calificación al debido proceso.

A esto son incluidos los plazos máximos que tienen los investigados presentar las pruebas solicitadas (quince días).

El Comité especifica también los deberes y responsabilidades de juez o jueza investigado; como no presentar información falsa o inexacta, y advierte que quienes incumplan con dicha medida asumirán una investigación administrativa disciplinaria.

Por último, en su quinto capítulo, el reglamento señala que el Comité no emitirá informe ni dictámenes sobre casos en trámites o que son de conocimiento de la autoridad competente.