El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió, por mayoría, que la valla electoral para las alianzas políticas para los presentes comicios se mantiene en 5%, de los votos válidos a nivel nacional, informó el organismo electoral.
Agregó que el incremento de la valla electoral, contemplado en Ley de Organizaciones Políticas (30414) entró en vigencia cuando las alianzas electorales ya estaban inscritas.
El JNE precisó que no se aplicará el artículo 2 de la Ley N.° 30414, publicada el 17 de enero último, que eleva la valla electoral a las alianzas en un punto porcentual de los votos válidos a nivel nacional, por cada partido que se sume en alianza, para que mantenga vigente su inscripción.
En la resolución N.° 0371-2016, el JNE explicó que de acuerdo a la teoría de los hechos cumplidos y al principio de irretroactividad de las normas (artículo 103 de la Constitución), no es posible aplicar la modificación del inciso a) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas a las alianzas partidarias que participan en el presente proceso electoral.
Argumentó, además, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 30414, el 18 de enero de 2016, el plazo para la inscripción de las alianzas ya se encontraba vencido (el 12 de diciembre de 2015).
Asimismo, refirió que en los procesos electorales rige “el principio de preclusividad”, que significa que una vez concluida una etapa del proceso, no es posible revisar o variar sus resultados en una etapa posterior.
Esta resolución se refiere a los porcentajes de votación o escaños que debe obtener una organización política para mantener la vigencia de su inscripción.
EL JNE publicó la resolución en el siguiente enlace.
Fuente: Andina