El Ejecutivo planteó cuatro observaciones a la norma que penaliza la difusión de comunicaciones interceptadas ilegalmente. De este modo plantea un cambio en la autógrafa aprobada en el Congreso, conocida como la “ley mordaza”.

Según estas modificaciones, el artículo 162 del Código Penal castigaría a quien ilícitamente intercepta, interfiere, escucha, graba o difunde una comunicación privada.

Aunque, añade, que quien difunde audios ‘chuponeados’ que sean de interés público o den cuenta de delitos perseguibles de oficio está “exento de responsabilidad penal”.

La inclusión del término “interés público” suscitó el rechazo de más de un legislador. El autor de esta iniciativa legal, Javier Bedoya, consideró que se trata de un concepto demasiado subjetivo y que se presta a manipulación.

“Los periodistas fabrican muy fácilmente interés público. Tienen hartas mañas para hacer que una noticia chata y de carente interés sea primera plana”, dijo a en entrevista al diario El Comercio.

Las cuatro observaciones:

Conductas delictivas: Incluir como comportamiento típico de delito a las conductas de interceptar y grabar las comunicaciones privadas.

Cambio de palabras: Reemplazar “indebidamente” por “ilícitamente” y expresar que es necesario un origen ilícito que vaya contra la inviolabilidad de las comunicaciones.

Responsabilidad: Precisar que toda liberación de responsabilidad es exclusivamente de índole penal.

Interés público: Sustituir la frase “que contravengan el ordenamiento legal vigente” por “que sean de interés público” porque una conducta puede ser de relevancia pública sin ser delito.