En ese sentido, Peter Tomka remarcó en la lectura del fallo que dicho acuerdo de 1954 no es un “pacto expreso” de la frontera marítima entre ambos países.

“El convenio no menciona la naturaleza de la frontera marítima. Sus disposiciones solo indican la frontera marítima 12 millas marinas desde la costa”, anotó.

Recordó que el 26 de abril de 1968 ambos países firmaron un acuerdo para establecer hitos siguiendo el paralelo de la frontera marítima, que se inicia en el hito Nro. 1.