El Ministerio de Relaciones Exteriores exoneró del requisito de visa temporal de turista y de negocios a los ciudadanos provenientes de la , según el Decreto Supremo N° 006-2017-RE, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La exoneración se dará siempre que se acrediten al menos una de las siguientes condiciones:

1. Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un estado perteneciente al espacio Schengen.

2. Tener residencia permanente en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o en un estado perteneciente al espacio Schengen.

El plazo máximo de estadía será de hasta 180 días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año.

La Cancillería remarcó que uno de los propósitos del Perú es adoptar medidas que estimulen una real promoción como país abierto al turismo, inversiones, comercio, capital y tecnología extranjeros.

Asimismo, destacó que las relaciones diplomáticas entre el Perú y la India, establecidas el 25 de marzo de 1963, se han caracterizado por tener elementos coincidentes en el ámbito bilateral y multilateral, en torno a los esfuerzos para el desarrollo económico y social de ambos países.

El Perú, agregó, reconoce el importante crecimiento económico de la , al punto de ser una de las cuatro mayores economías emergentes; además de su exitosa experiencia en la disminución de los índices de pobreza, sus avances en la educación, el campo científico y tecnológico, puntos convergentes con los intereses del país.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y del ministro de Relaciones Exteriores, Ricardo Luna. (Fuente: Andina)

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