En el expediente del indulto humanitario de , que el gobierno presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aparece no una, sino dos actas de la junta médica del exmandatario.

De acuerdo al documento, presentado por ‘Cuarto Poder’, el 4 de diciembre se emite una constancia de que Alberto Fujimori no registraba fuga ni intentos de fuga. Ese mismo día, se emite el informe social del reo. Lo curioso es que el expresidente todavía no había pedido el indulto, sino que lo hizo una semana después.

Un día después de que Fujimori lo solicita, el Ministerio de Salud designa a tres médicos para conformar la junta médica que lo iba a evaluar, entre los cuales estaba Juan Postigo, médico tratante de Fujimori.

Lo más curioso del expediente de Fujimori es que no hay solo un acta médica, como es lo habitual, sino que hay dos.

Un acta está fechado el 17 de diciembre del 2017 y tiene como diagnóstico definitivo: fibrilación auricular paroxística con riesgo moderado, tromboembolismo, hipertensión arterial controlada, cardiopatía hipertensiva de grado leve, hipotiroidismo subclínico, neoplasia de lengua tipo carcinoma intervenido quirúrgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva (que puede volver), aunque al momento no hubo episodio; trastorno depresivo en tratamiento, hipertrofia benigna de próstata, insuficiencia periférica vascular y hernia de núcleo pulposo.

Además, entre otros detalles, la junta señala que el pronóstico de Fujimori es reservado y que las consecuencias de no seguir el tratamiento correspondiente es riesgo moderado de enfermedad vascular y complicaciones cardiovasculares agudas. Esta acta y otros documentos fueron enviados al Ministerio de Justicia el 18 de diciembre.

Sin embargo, el día 19 de ese mismo mes, fuera de todo protocolo, la junta médica presenta una nueva acta cuyo título es “Acta ampliatoria de la junta médica”, que tiene novedades.

En la parte de consecuencias, agrega que existe riesgo moderado de que Alberto Fujimori pueda desarrollar complicaciones cardiovasculares agudas tales como infarto de miocardio o arritmias con muerte súbita, algo que no estaba en la primera acta médica del 17 de diciembre, pese a que estaba integrada por los mismos médicos.

En el área de recomendaciones añade que la junta plantea el indulto humanitario y en el pronóstico indica que pese a que Fujimori no padece una enfermedad terminal, sí encaja en el supuesto de tener una dolencia progresiva y degenerativa, y que la reclusión es condicionante de la disminución del sistema inmunológico.

En el acta del 17 de diciembre, se entiende que Fujimori tiene varias dolencias, pero puede ser tratado en prisión. Sin embargo, de acuerdo al acta del 19, el exmandatario puede sufrir muerte súbita o la cárcel lo podría matar.