Cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil () puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, según la Ley Orgánica de Elecciones.

Dicha norma establece que la tacha puede presentarse dentro de los dos días naturales siguientes de publicada la inscripción de cada fórmula presidencial, solo cuando exista como fundamento una infracción de los artículos 106°, 107° y 108° de esta ley.

Es decir cuando se vulnere alguno de los requisitos para ser Presidente, siendo estos (según el artículo 106°) ser peruano de nacimiento, ser mayor de 35 años, gozar del derecho de sufragio y estar inscrito en el Reniec.

Además, el artículo 107° establece que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las autoridades regionales, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección.

Tampoco pueden postular los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del sistema electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo seis meses antes de los comicios.

El mismo artículo señala que no pueden ser candidatos el Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, si no han renunciado al menos seis meses antes de la elección.

De igual forma, están impedidos de postular los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección.

Se indica también que el impedimento se aplica, igualmente, para el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, de aquel que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección.

En tanto, el artículo 108° establece que los candidatos a la Presidencia no pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República, pero los postulantes a las Vicepresidencias pueden, simultáneamente, integrar la lista de candidatos al Congreso de la República.

Una vez presentada una tacha, fundamentada en cualquiera de estos supuestos, esta es resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dentro del término de tres días naturales.

La tacha se acompaña con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del JNE, por la suma equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (3,950 soles) por candidato, monto que se devuelve a quien haya formulado la tacha, en caso esta se declare fundada.

De declararse fundada una tacha, las organizaciones políticas podrán reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo establecido en la norma.

Fuente: Andina