Dicha sanción se aplicará a la persona que públicamente apruebe, justifique, niegue o minimice los actos cometidos por organizaciones terroristas y establecidos en una sentencia judicial firme.

Para tal efecto, propone como fórmula legal la incorporación del artículo 316°-A al Código Penal con el concepto Negacionismo de los delitos de terrorismo.

Así, se reprimirá a los autores de expresiones con fines de menospreciar, hostilizar u ofender gravemente un colectivo social; enaltecer a los responsables de dichos delitos; propiciar o estimular la violencia terrorista y sirva como medio para adoctrinar con fines terroristas.

El propósito de la norma es garantizar las condiciones mínimas que aseguren la convivencia social pacífica, teniendo en cuenta los hechos históricos ocurridos en el Perú causados por el terrorismo.