El promulgó una norma que sanciona penalmente la en el ámbito privado cuando se afecte el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas.

El Decreto Legislativo Nº 1385, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, es refrendado por el presidente , el primer ministro y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, .

La norma alcanza a todo aquel que pertenezca o esté relacionado a una entidad privada y acepte, reciba o solicite donativo, promesa o cualquier otro beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto que permita favorecer a uno o a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

La sanción comprende una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y una inhabilitación de entre 180 a 365 días-multa.

Con estas mismas penas el Ejecutivo establece que se debe condenar a quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza como contraprestación para hacer u omitir un acto que permita favorecer a este o a otra persona jurídica en el ámbito privado.

La iniciativa regula por primera vez este tipo de actos delictivos y forma parte de las políticas del Ejecutivo para la lucha contra la corrupción tras recibir facultades legislativas del Congreso en esta y otras materias.