El proyecto de ley 783, aprobado por unanimidad, modifica el Decreto Ley 25475, y establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

La presidenta de la Comisión de Justicia, María Pérez Tello, destacó que la referida norma especifica que el delito de financiamiento del terrorismo se puede cometer “sin necesidad de que se realice el acto terrorista”, sino solamente con el hecho de financiarlo.

“Se ha añadido que no solamente se trata de financiar un grupo terrorista, sino a un terrorista de manera individual”, agregó.

Asimismo, explicó que se ha precisado y corregido el artículo 19 de la norma, incluyendo dentro de la inaplicación de los beneficios penitenciarios a quienes sean condenados por el financiamiento del terrorismo.

En la sesión plenaria del 3 de octubre de 2012, el proyecto de Ley 783 que modificaba la referida norma, fue aprobado en primera votación por 97 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

Posteriormente, en la sesión del 11 de octubre, la presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presentó un texto sustitutorio que fue aprobado por 62 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

Fuente: Agencia Andina