En primera votación, el aprobó la . El dictamen aprobado por la Comisión de Constitución fue apoyado con el voto de 103 congresistas a favor, 14 en contra y 3 abstenciones.

Asimismo, la eliminación de la inmunidad congresal también viene con el añadido de la modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú, la cual establecerá que sea la Corte Suprema quien tenga atribuciones en lo referido a delitos comunes e imputados a parlamentarios durante su gestión congresal, la cual tiene una duración de 5 años.

	La norma regula que delitos cometidos antes o durante la gestión parlamentaria serán juzgados penalmente. (Foto: Andina)
La norma regula que delitos cometidos antes o durante la gestión parlamentaria serán juzgados penalmente. (Foto: Andina)

En ese sentido, el mencionado artículo quedaría de la siguiente manera: “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mando imperativo ni a interpretación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y voto que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas”.

Seguidamente, añade lo siguiente: “El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mando es de competencia de la Corte Suprema de Justicia (…) En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.

	La aprobación de esta medida llevará a la modificación del artículo 93 de la Constitución, el adecuamiento del reglamento interno del Congreso, así como la eliminación de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria. (Foto: Andina)
La aprobación de esta medida llevará a la modificación del artículo 93 de la Constitución, el adecuamiento del reglamento interno del Congreso, así como la eliminación de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria. (Foto: Andina)

Por otro lado, una vez reglamentada la eliminación de la inmunidad parlamentaria, se establece un dispositivo mediante el cual el Congreso tendrá que adecuar su reglamento interno en un periodo que no supera los 30 días calendario.

La consecuencia inmediata de la aprobación de esta medida sería la desintegración como desaparición de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Congreso, la misma que ya no tendría sentido alguno de existencia.