El Pleno del Congreso aprobó un proyecto de ley que modifica el Código Penal e incrementa la pena por la interceptación, escucha y difusión de una comunicación privada obtenida de manera ilícita o indebida.

La iniciativa modifica el artículo 162º del Código Penal, y señala que el que “indebidamente interfiere, escucha o difunde una comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

Asimismo, la propuesta legal mantiene que si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme lo señala este código, informó Andina.

Además, precisa que “está exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tuviese un contenido delictivo perseguible por acción penal pública o que contravenga el ordenamiento legal vigente”.