Como se recuerda, esta Sala absolvió también a los militares en situación de retiro Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra del delito de homicidio calificado en el caso de las ejecuciones extrajudiciales en la operación de rescate Chavín de Huántar.

Según el Poder Judicial, el Ministerio Público no pudo probar la existencia de una “cadena de mando” que involucre a los tres procesados en los presuntos asesinatos de terroristas capturados vivos en la mencionada intervención militar.

De acuerdo con el fallo, si bien no se determinó la cadena de mando, sí se produjo la ejecución extrajudicial del terrorista Eduardo Cruz Sánchez, alias “Tito”, uno de los miembros del MRTA que en diciembre de 1997 tomó la residencia del embajador de Japón en Lima.

El Ministerio Público, que había pedido 20 años de cárcel para todos los acusados, manifestó su discrepancia con la absolución, y anunció que presentará un recurso de nulidad.