El Ejecutivo publicó este jueves 26 en el diario oficial El Peruano la ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos que fuera aprobado por el Congreso de la República.

La citada norma tiene como objeto de defender los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres.

El ámbito de aplicación de la norma comprende toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública.

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Los sujetos en la presente ley son el “acosador o acosadora” quien es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos, y el “acosado o acosada” es toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos.

Asimismo, la ley define al acoso sexual en espacios públicos como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas.

Ello por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

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Según la norma, el acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

También a través de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; y exhibicionismo o mostrar los genitales en dichos espacios ya señalados.