Este 2 de septiembre ha sido publicada en el Diario Oficial el Peruano la ley N° 31041 para detección oportuna y atención del , la cual establece varios puntos en beneficio de los padres y menores afectados.

Según, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), anualmente en el Perú son detectados 1 800 (aproximadamente) niños y adolescentes con cáncer. De este grupo algunos no siguen su tratamiento por diferentes motivos.

¿Qué indica la ley?

  • Si el beneficiario no contara con seguro social (EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente será afiliado de manera inmediata al Seguro Integral de Salud, presentando como único requisito su documento nacional de identidad (DNI).

  • Esta norma establece de manera excepcional y única, el derecho de obtener una licencia con goce de haber hasta por un año, cuando el trabajador tenga a su cargo a un hijo, niño o adolescente menor de 18 años, diagnosticado con cáncer. El pago de los primeros 21 días será cubierto por la empresa y el tiempo restante por EsSalud.

  • Declaran de interés nacional la creación en el Ministerio de Salud del Programa Nacional de Cáncer en Niños y Adolescentes en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en el ámbito de sus competencias.

  • También, se declara de interés y necesidad pública la implementación de las sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en concordancia al denominado Plan Esperanza, en las regiones de Áncash, Apurímac, Loreto, Lambayeque, Cajamarca, Cusco, Puno, San Martín y otra región.

Conoce todos los puntos que se mencionan en la ley