El Poder Ejecutivo determinó que nuestros connacionales pueden traer, sin pagar tributos, su menaje de casa por un monto máximo de 30 mil dólares y un vehículo automotor que no esté valorizado en más de 30 mil dólares.

Del mismo modo, pueden traer bienes que utilicen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, por un monto cuyo valor global no exceda los 150 mil dólares.

El reglamento establece que los peruanos que retornen tienen que presentar ante la SUNAT una declaración jurada en la que se comprometan a residir en el país por un plazo no menor de tres años.

Asimismo, deberán presentar una copia de la Tarjeta del Migrante Retornado autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y un certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso.

Igualmente, el reglamento indica que los bienes afectos a la exoneración de impuestos que traigan los retornados no podrán ser transferidos o cedidos hasta que se cumpla los tres años de permanencia.