En adelante, los vecinos del Rímac podrán amortizar o cancelar sus deudas tributarias con el Municipio distrital mediante la prestación de servicios o la entrega de bienes muebles e inmuebles, según establece una Ordenanza publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La norma indica que podrán acogerse a estas modalidades de pago todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades que sean titulares de deudas tributarias y no tributarias.

Las deudas a las que se puede acoger el deudor son aquellas tributarias y no tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente y que se encuentren calificadas por la Gerencia de Rentas de la comuna.

En el caso de las deudas no tributarias, de manera excepcional, podrán ser consideradas todas las multas generadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, proceso judicial o extrajudicial.

El deudor podrá pagar mediante canje por deuda hasta el 100 por ciento de la deuda que mantenga con la Municipalidad.