El Seguro Integral de Salud (SIS) incorporará a los miembros de las rondas campesinas, indígenas y de comités de autodefensa como beneficiarios de este programa, precisa la ley N° 30602, que modifica el artículo 1 de la norma N° 28588.

La norma publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano modifica el artículo 1 de la Ley 28588, que incorpora al SIS a la población mayor de 17 años en situación de pobreza y pobreza extrema.

En la citada norma se señala la incorporación al Seguro Integral de Salud “con carácter prioritario”, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud (SIS), a los siguientes grupos de personas:* mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas*.

También, a varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. Asimismo, a miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

El artículo que se agrega es el siguiente: miembros de las rondas campesinas y nativas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro dispuesto por la Ley 27908 y su reglamento, y Comités de Autodefensa.

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