Cuando un ciudadano tiene un hijo, una de las primeras acciones que debe realizar es inscribirlo en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (), para que su nombre e identidad sean reconocidas por la sociedad.

Para ello, cuenta con un plazo de 60 días calendario contabilizados a partir del día siguiente del nacimiento. En ese lapso de tiempo, debe asistir a las Oficinas Registrales del Reniec a nivel nacional.

Requisitos

En el Reniec, los padres del pequeño deben presentar el Certificado del Nacido Vivo (original), el cual debe estar firmado y sellado por el profesional competente, o la constancia otorgada por la persona autorizada por el Ministerio de Salud de haber atendido o constatado el parto; o la Declaración Jurada de una autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento, siempre que en la localidad en donde este se produjo no exista un profesional u otra persona competente.

Además, el (los) declarante (s) tiene (n) que exhibir su (s) DNI. En caso de extranjeros, presentar el original y una copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte o Cédula de Identidad.

El trámite es gratuito, al igual que la primera copia certificada de la inscripción, y el tiempo de entrega es inmediato.

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BREVE HISTORIA DEL DNI